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Hacia una evolución en la regulación de los aspectos internacionales de las OPV

La regulación de las ofertas públicas de venta de valores (OPV) ha experimentado una evolución en los últimos años. No obstante, aún no se ha establecido una norma específica para determinar la ley aplicable a la responsabilidad civil derivada del folleto en este tipo de operaciones, lo que genera problemas de inseguridad jurídica.

En un mercado globalizado, en el que las grandes corporaciones cada vez tienen mayor tamaño y buscan financiación en otros países, la regulación de determinadas operaciones bursátiles, como las ofertas públicas de venta de valores (OPV), tiene que evolucionar, al igual que lo hacen el propio mercado y la tecnología. Así ha sucedido en los últimos años dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos en algunos aspectos.

 

El documento fundamental de una OPV

En las OPV existe un documento fundamental que establece las características de los valores que se ofertan y las reglas de dicha oferta, incluidos los plazos y los participantes. Por otro lado, y aún más importante, este documento incluye información económica y financiera de la empresa que busca captar la financiación. Este documento, denominado folleto informativo, debe ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el organismo regulador en España, para su posterior publicación.

El folleto solo será requisito cuando se trate de una oferta que sea pública. De esta manera, los inversores quedan protegidos a través de la información sobre la entidad emisora de dichos valores. Por los mismos motivos, este folleto informativo también es requerido cuando los valores se vayan a admitir a negociación en un mercado regulado.

De acuerdo con las normas europeas, la ley aplicable es la del país en el que se produce el daño. Esta regla genera dos grandes preguntas: cuál es el daño y dónde se localiza.

La situación se complica cuando la operación no afecta solamente al mercado nacional, sino que implica a varios Estados.

En este caso, la regulación establecida en el EEE simplifica los requisitos y ha establecido un sistema de reconocimiento mutuo. Esto es posible en la medida en que las normas regulatorias son prácticamente idénticas en los Estados miembros.

 

La responsabilidad civil por informaciones engañosas

En ocasiones puede suceder que la información sobre la situación financiera de la empresa en el folleto resulte engañosa. Al ser así, los precios de los valores en el mercado se desploman y, como consecuencia, los inversores pueden reclamar una compensación ante los tribunales. Si se trata de una OPV doméstica la cuestión no será en principio problemática. Sin embargo, cuando una OPV es transfronteriza se dirige a los mercados de varios Estados, se plantea la duda de qué régimen nacional de responsabilidad civil es aplicable para que los inversores puedan obtener una compensación. La normativa a este respecto no ha evolucionado paralelamente a la homogeneización de las normas regulatorias.

En un entorno globalizado, en el que las OPV multinacionales dentro del EEE son habituales, ha sido muy relevante la unificación de las normas regulatorias, que ha permitido el reconocimiento mutuo de las autorizaciones para lanzar una oferta a través del denominado ‘pasaporte del folleto’.

De acuerdo con las normas europeas, la ley aplicable es la del país en el que se produce el daño. Esta regla genera dos grandes preguntas: cuál es el daño y dónde se localiza.

Si se produce daño, el daño relevante se produce en el mercado nacional en el que se han difundido las informaciones engañosas. En consecuencia, la ley aplicable a la responsabilidad civil es la ley nacional del mercado afectado. Así, en ofertas multinacionales, hay una pluralidad de leyes aplicables, una por cada mercado afectado. Este resultado es previsible tanto para el emisor como para los inversores que han sufrido el daño.

Propuesta de regulación

No obstante, la solución anterior, no es en absoluto pacífica en la doctrina. Muchos autores han entendido que el daño relevante es el daño financiero individual. Es más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto Kolassa cuyas conclusiones se pueden extrapolar a la cuestión de la ley aplicable. Y Kolassa, aun de forma confusa, se refiere al daño individual. El resultado al que conduce es francamente insatisfactorio: el daño financiero se produce en el domicilio del inversor si en este mismo Estado el banco en el que tiene la cuenta tiene un establecimiento. Potencialmente, la ley aplicable es la de cualquier país del mundo y, por tanto, no es previsible por el emisor.

En un entorno globalizado, en el que las OPV multinacionales dentro del EEE son habituales, ha sido muy relevante la unificación de las normas regulatorias, que ha permitido el reconocimiento mutuo de las autorizaciones para lanzar una oferta a través del denominado pasaporte del folleto. No obstante, junto con lo anterior, también se hace necesario clarificar cuál es la ley nacional aplicable a la responsabilidad civil derivada del folleto para los casos en los que los inversores sufren un daño como consecuencia de un folleto engañoso, con el fin de evitar la actual situación de inseguridad jurídica.

Sara Sánchez Fernández, Assistant Professor en IE Law School.

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