Pablo Alarcón analiza los Paradise Papers

En realidad, poco sabemos de los “Paradise Papers” salvo que se trata de muchos datos obtenidos de forma más o menos ilícita de un despacho internacional dedicado fundamentalmente en los años 80 y 90 a facilitar estructuras e instrumentos jurídicos en distintas jurisdicciones del mundo “offshore”.

Merece la pena una pequeña introducción del entorno para poder evaluar correctamente la oportunidad y valor de estas publicaciones. Ante todo, hay que destacar que las estructuras internacionales (sociedades inactivas, Trusts, fundaciones privadas, etc.)  incluso en los paraísos fiscales, pueden ser utilizados con motivos y amparo legal o con la finalidad de ocultar rentas para evitar ilícitamente el pago de impuestos. Muchas sociedades cotizadas tienen y han tenido sociedades en paraísos fiscales por diferentes motivos y perfectamente legítimos.

En este mismo sentido hay que reconocer también que el mundo anglosajón siempre ha aceptado la existencia de esta industria “offshore” en el ámbito de la planificación legítima, de manera que las propias autoridades reconocen y regulan figuras como Trusts internacionales o Sociedades constituidas en paraísos fiscales, y se aceptan determinados usos legítimos de las mismas.

Es tan sólo a partir del año 2000 y de los esfuerzos de la OECD, con el posterior apoyo del G20 (que aparece cuando la crisis ha mermado la recaudación de forma dramática), que se obliga a los paraísos fiscales a cambiar y adaptar su legislación, especialmente en lo que se refiere a transparencia e intercambio de información.

Como consecuencia de esta persecución, hoy en día vivimos en un mundo en el que, al menos formalmente, no existen los paraísos fiscales y donde impera la transparencia y el control financiero para perseguir los delitos de blanqueo de capitales y ocultaciones de rentas al fisco.

Esta es la realidad formal hoy en día: Más de 120 jurisdicciones han suscrito un acuerdo multilateral de intercambio automático de información que comienza su andadura efectiva a finales del presente año. ¡Ya no es posible ocultar nada!

Otras medidas en ese mismo sentido, como la creación de registros públicos de beneficiarios efectivos en muchos países de nuestro entorno son un hecho ya, cuando hace pocos años parecían un disparate.

Por otra parte, algunas de las jurisdicciones que se han comprometido a adaptarse no tienen prisa en hacerlo (véase por ejemplo Gibraltar) y les vale el compromiso formal sin fecha límite para sobrevivir sin ser considerado por la OCDE como paraíso fiscal.

Pero es un tema de poco tiempo, las líneas directrices están claras y la Legislación está ya en vigor. En este ámbito actual, los papeles del paraíso no sólo no añaden nada en la lucha contra el fraude, sino que dan una imagen distorsionada (por vieja) de la situación real en la lucha contra el mundo “offshore.”

En mi opinión, este tipo de sustracciones de datos y revelaciones tendrán cada vez menos amparo en el derecho a informar de algo que estaba oculto. Ya nada estará oculto. La comunidad internacional tiene ya las ideas muy claras a este respecto y ha puesto en marcha los medios para lograrlo.

Sin embargo, por el lado de los medios, desde hace unos años se han consentido actitudes ilícitas en diversos ámbitos internacionales, (robos de datos en Bancos, Wikileaks, datos de despachos de abogados, etc.) sobre la base de la libertad de prensa y la defensa de la moral pública y la Democracia real. Esta situación, no sólo es consentida sino alentada por algunos gobernantes cuando el mencionado es el enemigo político o para asustar a los contribuyentes.

Por otra parte, la información facilitada siempre ha venido aderezada con afirmaciones sin contrastar y exageraciones con el claro objetivo de incrementar su impacto mediático. Un claro ejemplo de esto es cuando se califican países europeos como Luxemburgo o Malta como paraísos fiscales cuando son países miembros de la UE que han suscrito todas las directivas y normas de transparencia y tienen regímenes fiscales homologables.

Crear una empresa en Malta es tan perfectamente legítimo como hacerlo en España. Es el uso, adecuado o inadecuado de cualquier empresa el que define su legitimidad, no donde está domiciliada.

El objetivo de los medios, a falta de un análisis técnico correcto es la acusación moral, ya que nadie ha realizado un filtrado previo desde el punto de vista de la validez o del soporte legal actual de las situaciones denunciadas. Tampoco se ha tenido en cuenta la antigüedad de algunas estructuras, creadas en los años 80 y 90 donde la tolerancia legal y de la opinión pública a las estructuras internacionales era muy distinta a la actual. Y por supuesto no se ha valorado la posible existencia de prescripción o de regularizaciones en procesos de amnistía fiscal posteriores.

El resultado es que una persona cualquiera puede ser acusada de participar en una estructura internacional sin más datos contrastables y ser sujeto de linchamiento moral público, incluyendo la permanente referencia en los buscadores de la red, difícil de gestionar e imposible de eliminar.

Sin entrar a valorar la posible ilicitud en el procedimiento de obtención de los datos, estamos ante una situación clara de información carente de validez en la lucha efectiva en contra del fraude fiscal y de un abuso de poder de los medios mediante la creación de una “Justicia paralela” sin límites ni reglas de funcionamiento.

Si hubiera futuras filtraciones semejantes, sería necesario primero poner en contexto actual estas informaciones, y después recuperar el rigor técnico y el derecho a legítima defensa cuando se puede estar afectando a la imagen pública, e incluso al honor y respetabilidad Social de las personas o entidades mencionadas.

Escrito por Pablo Alarcón Espinosa, Director del Master en Global Taxation y experto en Fiscalidad Internacional