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Las claves de la nueva Ley Concursal: nuevas medidas concursales por el COVID-19

El objetivo de este artículo es conocer en detalle los cambios que se producirán en la Ley Concursal, y que afectarán a los procedimientos de insolvencia que se tramiten durante los próximos años en nuestro país. Aunque el 5 de mayo de 2020 ya se aprobó un texto refundido de esta ley, que regula los procedimientos que debe seguir una empresa en casos de falta de liquidez, se prevé una nueva modificación para incorporar a la normativa española los últimos cambios aprobados en el ámbito europeo. Estos presentan una mayor trascendencia como consecuencia de los efectos económicos adversos causados por la crisis sanitaria del Covid-19, cuyas consecuencias pretenden atenuar. Pero, ¿en qué consisten exactamente?

Autor: Eugenio Caravia Izquierdo, abogado y partner en AMBAR

La Directiva Europea publicada en 2019 tiene dos objetivos principales: resolver algunas limitaciones que tienen los instrumentos preconcursales, es decir, los que puede utilizar una empresa para mejorar su situación financiera antes de declararse insolvente (la reestructuración preventiva, la exoneración de deudas y las inhabilitaciones); y paliar algunas ineficiencias de los procedimientos de la Ley Concursal que han salido a la luz con motivo de las distintas crisis económicas.

Con estas modificaciones, se pretenden arbitrar alternativas a la liquidación como desenlace más frecuente de estos procesos y reducir la carga de trabajo en los juzgados de lo mercantil. A lo largo del artículo veremos en profundidad algunas de ellas.

Los planes de reestructuración son el instrumento por excelencia para evitar la insolvencia y, desde ahora, se dividirán dos categorías:

  • Los acuerdos de refinanciación, con los que la empresa y su acreedor pueden negociar una ampliación del crédito, una reducción de la deuda o un aplazamiento del pago.
  • Los acuerdos extrajudiciales de pago, para evitar acabar en los tribunales.

La intención es, en primer lugar, que las empresas recurran a la reestructuración empresarial lo antes posible si prevén una posible situación de insolvencia. Para ello, se pretende establecer un marco jurídico flexible que les permita llegar a acuerdos con el grueso de sus acreedores, incluso si alguno no está de acuerdo con las condiciones propuestas. Si las negociaciones para su formalización resultan muy complejas, la norma permite extender su plazo y que en ellas se pueda acordar la venta de parte de los activos de la empresa o la empresa al completo. También estipula que, aunque el plan de reestructuración no llegue a buen puerto y la empresa tenga que acogerse a un concurso de acreedores, la deuda que se acumule de la financiación interina y la financiación nueva (es decir, de los fondos prestados por terceros a la empresa durante el proceso) no será rescindible. Una vez que se llegue a un acuerdo, habrá que solicitar su homologación judicial, y los tribunales deberán limitarse a analizar la documentación y comprobar si se cumplen los requisitos acordados, agilizándose así su aprobación.

Con la nueva ley, los distintos actos de ejecución que prevean estos plantes tendrán acceso a los registros, incluso aunque se impugne su aprobación, garantizando así su publicidad y eficacia frente a terceos. Por otra parte, se pretende poner en marcha un sistema de alerta temprana que, siguiendo una serie de indicadores, avise confidencialmente a las empresas de las posibles complicaciones financieras a las que podrían enfrentarse.

Gracias a estos cambios, podemos decir que el Derecho preconcursal se convertirá en uno de los pilares fundamentales del Derecho de insolvencia.

A continuación, veremos otro de los grandes cambios de la Ley Concursal. Este estará relacionado con la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo al cual puede acogerse una persona física para cancelar sus deudas pendientes si no puede pagarlas por falta de patrimonio. En nuestro país, pueden acogerse a él tanto empresarios como consumidores insolventes, y el objetivo es que estos puedan volver a participar en la actividad económica. Si se concede la exoneración, esta se hace efectiva de forma inmediata e, independientemente de las condiciones acordadas, los acreedores afectados deben comunicárselo a los sistemas de información crediticia donde figure el impago.

En líneas generales, este mecanismo asume la buena fe de los concursados que recurren a él, y la ley estipula una serie de comportamientos que deben seguirse en su aplicación para no dejar indefenso al deudor durante el proceso.

Con la reforma, ya no será necesario haber intentado lograr un acuerdo extrajudicial previamente para acogerse a este mecanismo. Además, si se aprueban las modificaciones de la ley en los términos previsots, se podrá conceder la exoneración a los concursados que la pidan, aunque tengan algún procedimiento en fase de trámite en ese momento. No obstante, las deudas frente al Estado siguen sin ser susceptibles de acogerse a exoneración en España. Este detalle no está exento de controversia y, si algún juzgado o tribunal considera que esta excepción no respeta lo estipulado en la directiva objeto de transposición, podría plantear una cuestión prejudicial y ponerla en entredicho. Otras deudas que no pueden ser exoneradas son las que están cubiertas por una aseguradora y los bienes de una sociedad conyugal.

Esta ley desfavorece, obviamente, a los acreedores, pero estos podrían lograr que se revoque la exoneración en dos casos concretos:

  • Si se descubre que el concursado ha ocultado bienes o activos.
  • Si su situación económica mejora considerablemente durante los tres años posteriores a la cancelación de las deudas.

En el caso de las empresas con menos de diez trabajadores y unos ingresos anuales de menos de dos millones de euros (es decir, el 90 % del tejido empresarial español), también se verán, sobre el papel, beneficiadas por las nuevas incorporaciones a la Ley Concursal. A partir de ahora, contarán con un mecanismo específico para afrontar la insolvencia, y, de este modo, les será más fácil superar las situaciones de crisis. El mecanismo implementa ciertas particularidades:

  • En primer lugar, estas empresas tendrán a su disposición unos formularios oficiales específicos que simplificarán el proceso de acogerse a un concurso de acreedores.
  • En segundo lugar, se tratará de fusionar diversas fases del procedimiento.
  • En tercer lugar, se gestionará todo de manera telemática, para abreviar y simplificar el proceso.

Así, se reducirían los costes asociados, y el número de profesionales que intervienen (abogados, procuradores, expertos de la reestructuración, etc.) sería también menor. No obstante, esta previsión merece ser cuestionada. La regulación prevista de la ley es tan exhaustiva y novedosa que es muy posible que las microempresas necesiten recurrir a estos profesionales igualmente, puesto que un error a la hora de cumplimentar y presentar la documentación puede tener consecuencias muy negativas para ellas. Además, las negociaciones posteriores son complejas y pueden obligarlas a tener que aprobar un plan de continuidad, extremo que aconseja contar con asesoramiento profesional.

Los autónomos, por su parte, podrán cancelar sus deudas acogiéndose al mecanismo de exoneración del pasivo, y tanto ellos como las personas jurídicas dispondrán de un procedimiento especial de liquidación: una plataforma de venta directa o subasta de activos a la que se podrá acceder de forma gratuita y universal. Esto es positivo para los juzgados mercantiles, que tendrán menos carga de trabajo, y para los acreedores, que cobrarán cuanto antes una buena parte de su deuda.

Por último, las microempresas contarán con otras dos herramientas: una página web de “autodiagnóstico de salud empresarial” y un servicio de asesoramiento gratuito para guiarlas cuando se acojan a este procedimiento.

La modificación de la ley prevé otros cambios con los cuales también se pretende agilizar el procedimiento, entre ellos destacaría la posibilidad de comunicar una propuesta de convenio  aunque aún no estén listos los textos definitivos (con la que se pondría fin al concurso de acreedores). Además, se podrá anticipar el inicio de la liquidación sin que se apruebe el plan correspondiente y se suprimirá la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de clasificación de la insolvencia.

El plazo para la aprobación de la nueva ley, que también incluirá la modificación de normas mercantiles, civiles y laborales de aplicación complementaria, concluye el 17 de julio de 2022. Será a partir de entonces cuando podrá comprobarse la eficacia de esta ambiciosa reforma y sus novedades a la vista del contexto económico y empresarial existente en nuestro país.

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