Autora: Lourdes Centeno, Socia responsable de Derecho Societario, Gobierno Corporativo y Mercados de Capitales en EY España.
Antecedentes
El ideario social, político e ideológico de la Unión Europea (la «UE») en relación con un modelo sostenible de empresa que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente, la ha llevado a implementar en los últimos años, marcados por múltiples y simultáneas crisis sanitarias, de seguridad, climáticas y financieras, un prolijo conjunto normativo que no sólo busca promover prácticas sostenibles dentro de sus fronteras, sino también influir en dichas prácticas a nivel global. Se trata de normas que imponen estándares rigurosos de sostenibilidad a las empresas, tanto europeas como extranjeras, que operan en el mercado europeo
Las empresas se han convertido en actores fundamentales para la consecución de los objetivos europeos de desarrollo sostenible debiendo procurar conciliar su estrategia empresarial de creación de valor para el accionista con los intereses de otros stakeholders, y, en este sentido, llevando a cabo una gestión respetuosa con el medio ambiente (gestión de recursos, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, protección de la biodiversidad, la flora y la fauna, economía circular…), comprometida con la proyección social de la empresa (protección y promoción de los derechos humanos, promoción de la diversidad, innovación, educación, igualdad de oportunidades y no discriminación…) y que se estructure sobre la base de un sólido sistema de gobierno corporativo (gobierno ético, transparente y responsable).
Los inversores, por otra parte, conceden cada vez más importancia a la divulgación de información de las empresas sobre su manera de evaluar, detectar y gestionar riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad, incluida la gestión del capital humano. En respuesta, se ha ido generando en la UE un conjunto normativo relacionado con la divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, cuyo racional reside en el principio de transparencia que preside el gobierno corporativo. Y es que se considera que, paralelamente a la información financiera, la información en materia de sostenibilidad constituye una herramienta esencial para la toma de decisiones de inversión o desinversión, al permitir a los mercados conocer el impacto sobre terceros de la actividad de la empresa en cuestiones ESG, así como la medida en que estas afectan a la evolución, resultados y situación de la empresa (la denominada «doble materialidad»). Sin información, sin datos, los participantes en los mercados no pueden identificar ni cuantificar los riesgos, ni incorporarlos en los precios y en sus decisiones de inversión.
Marco normativo
La referida regulación parte de la Directiva 2014/95/UE (la «NFRD»), que modificó la Directiva 2013/34/UE (la «Directiva Contable») en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y que fue transpuesta al Derecho español a través del Real decreto-ley 18/2017, cuyas previsiones fueron posteriormente ampliadas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (la «Ley 11/2018»).
Con fecha 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (el «DOUE») la Directiva (UE) 2022/2464, que modifica la Directiva Contable por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (la «CSRD», por sus siglas en inglés).
La CSRD se adoptó con el objetivo de mejorar la información sobre sostenibilidad y así ayudar a los stakeholders a evaluar el desempeño en sostenibilidad de las empresas, contribuyendo a su vez a la transición hacia una economía europea sostenible. Con este objetivo, la CSRD ha supuesto una ampliación del contenido de las obligaciones de reporting en materia de sostenibilidad para incluir información relacionada con la consideración de los criterios ESG en la definición del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, las oportunidades de la empresa derivadas de las cuestiones de sostenibilidad y los planes de la empresa para la alineación de su modelo de negocio con el Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática en 2050.
También deberá incluirse información sobre la gobernanza de la sostenibilidad, transparentándose las políticas de la empresa en materia de sostenibilidad, la función que a este respecto corresponde a los órganos de administración y dirección, sus conocimientos y capacidades en materia de sostenibilidad o el acceso de los mismos a dichos conocimientos y capacidades, y la existencia de planes de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad.
Asimismo, se contempla expresamente la necesidad de informar sobre el procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa en materia de sostenibilidad y los principales efectos adversos relacionados con las propias actividades de la empresa o con su cadena de valor, así como las medidas adoptadas para prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los efectos adversos y su resultado.
Con la finalidad de incorporar las nuevas previsiones sobre reporting a nuestro ordenamiento, el 3 de mayo de 2023 el Consejo de Ministros acordó la apertura del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley, aprobándose como Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, con fecha 29 de octubre de 2024.
El Proyecto de Ley fue presentado el 31 de octubre de 2024 ante el Congreso de los Diputados, sometiéndose su tramitación al procedimiento de urgencia, y se encuentra actualmente ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados pendiente de completarse el trámite de presentación de enmiendas.
En la medida en que la CSRD contemplaba el 6 de julio de 2024 como fecha límite para que los Estados miembros pusieran en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones, sin que se haya así efectuado en España, se han planteado dudas en torno a la obligatoriedad de elaborar y publicar la información corporativa en materia de sostenibilidad sobre la base de las previsiones de la CSRD y el Reglamento Delegado 2023/2772, que completa la CSRD en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (los «ESRS», por sus siglas en inglés).
Con objeto de dotar a las empresas de cierto grado de seguridad jurídica en la materia, la Comisión Nacional de los Mercados de Valores y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicaron, con fecha 27 de noviembre de 2024, el «Comunicado conjunto a la espera de la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español» (el «Comunicado»), del cual se deriva que las obligaciones de reporting en materia de sostenibilidad exigibles son las introducidas en nuestro ordenamiento por la Ley 11/2018, así como la posibilidad para las empresas de elaborar, voluntariamente, sus informes sobre sostenibilidad sobre la base de los ESRS (cumpliendo determinados requisitos destacados en la referida Comunicación).
Teniendo en cuenta lo anterior, los consejos de administración de todas las empresas que, de haberse transpuesto la CSRD antes del 31 de diciembre de 2024, habrían estado obligadas a reportar en 2025 la información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio 2024 sobre la base de los ESRS, han ponderado durante los últimos meses, de un lado, la seguridad que el reporting conforme a la Ley 11/2018 les garantiza, al tratarse de un marco normativo para el cual los sistemas y procesos de elaboración de la información se encuentran plenamente adaptados y, de otro lado, la oportunidad de impulsar las medidas organizativas y de gestión internas necesarias para cumplir con las previsiones de la CSRD de manera voluntaria y mantenerse alineadas con las principales empresas del resto de países de la UE.
En este contexto, debe tenerse en cuenta que los ESRS son criterios normalizados de reporting que tienen por objeto lograr que las empresas divulguen a los mercados información pertinente y comparable en materia de sostenibilidad, que además garantiza un elevado grado de fiabilidad al ser objeto de verificación.
La estandarización de la información sobre sostenibilidad es de gran relevancia para la competitividad de las empresas al permitir comparar de manera fiable sus resultados con los de sus competidores, tanto nacionales como de otras jurisdicciones, identificar oportunidades de mejora, adoptar decisiones estratégicas de manera informada y reforzar la confianza de los inversores y otros stakeholders, lo que a su vez puede mejorar su calidad crediticia y condiciones de financiación.
Asimismo, esta comparabilidad facilita la valoración de distintas oportunidades de inversión por parte de los participantes en los mercados financieros y, en particular, por la inversión institucional, que representa un porcentaje muy significativo de la estructura accionarial de las empresas cotizadas europeas. Pero además constituye una información esencial para los productos financieros que promuevan características medioambientales o sociales (artículo 8 del Reglamento 2019/2088 -conocido como SFDR, por sus siglas en inglés-) y para aquellos que tengan como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9 SFDR), así como para que los participantes en los mercados financieros obligados a ello puedan publicar sus correspondientes declaraciones de principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad (artículo 4 SFDR) y disponer de información fiable sobre el desempeño de sus empresas participadas a fin de aplicar eficazmente sus políticas de implicación, especialmente cuando la implicación forme parte de la estrategia medioambiental o social o sea parte del objetivo de inversión sostenible.
En consecuencia, las empresas deberán valorar, según sus particulares circunstancias, los riesgos y oportunidades asociados a la publicación de la información sobre sostenibilidad conforme a la Ley 11/2018 o a los ESRS, sin descartar la opción de publicar la información sobre la base de la normativa vigente (Ley 11/2018), ampliándola para comprender los puntos de dato de mayor importancia para los accionistas, inversores y participantes en los mercados financieros, pero sin quedar sometidos a las exigencias de carácter formal que se derivan de los ESRS.
Paquete “Ómnibus I”
Aunque el ritmo y volumen de nueva regulación europea sobre transparencia en materia de sostenibilidad ha supuesto el liderazgo de la UE en este ámbito, la escala, complejidad y coste de cumplimiento asociados han sido criticados por varios segmentos tanto del sector privado como del público. El Informe «Competitividad en Europa: mirando hacia el futuro» (el «Informe Draghi»), publicado en septiembre de 2024, proporcionó un diagnóstico sobre el declive de la competitividad de la UE frente a otras potencias mundiales, desgranando un amplio conjunto de medidas para desarrollar un plan de futuro y una hoja de ruta para mejorar la competitividad de la UE.
En este contexto, la Comisión Europea, en su plan estratégico presentado en enero, el EU Competitiveness Compass, reconocía que «la carga regulatoria se ha convertido en un freno para la competitividad de Europa», y se comprometía a reducir en un 25% las obligaciones generales de información de las empresas (elevando este umbral en un 35% para las PYMES) y a aliviar las cargas burocráticas. Sobre la base de algunas de las consideraciones y propuestas del Informe Draghi, la Comisión publicó, el pasado 26 de febrero de 2025, el primero de una serie de paquetes de propuestas legislativas conocido como «Ómnibus I». Este paquete incluye dos propuestas destinadas a reajustar las obligaciones en materia de sostenibilidad empresarial: (i) COM (2025) 80 final y (ii) COM (2025) 81 final. A través de este paquete y, en particular, de la propuesta COM (2025) 81 final, la Comisión pretende mantener los objetivos políticos fundamentales de transparencia, rendición de cuentas y conducta empresarial responsable, a la vez que simplificar significativamente los requisitos de cumplimiento con los mismos. Entre las principales modificaciones que introduce figuran la reducción del ámbito de aplicación de la Directiva de Información sobre Sostenibilidad para centrarlo en las empresas con más de 1.000 empleados, el aligeramiento de las obligaciones de verificación y la eliminación de la futura aprobación de las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad. Con las modificaciones propuestas, la Comisión Europea pretende reducir la carga administrativa de cumplimiento para las empresas más pequeñas y simplificar el proceso y los requisitos de divulgación de las comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
De los cambios propuestos por la Comisión Europea, merece la pena destacar por su relevancia los siguientes: (i) sólo estarán obligadas a presentar información sobre sostenibilidad las grandes empresas con una media de más de 1.000 empleados durante el ejercicio fiscal y con un volumen neto de la cifra de negocios superior a 50 millones de euros o con un activo total superior a 25 millones de euros (el umbral anterior se fijaba en una cifra media de 250 empleados durante el ejercicio fiscal); (ii) las PYMEs que coticen en mercados regulados ya no estarán sujetas a obligaciones de divulgación de información en materia de sostenibilidad, disipando así la preocupación de que dichas empresas soporten costes desproporcionados; (iii) las empresas que publiquen sus informes de sostenibilidad en el marco de la Directiva no tratarán de obtener de las empresas de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados ninguna información más detallada que la especificada en las normas de uso voluntario. Estas Normas Voluntarias, en cuya elaboración ha comenzado ya a trabajar el EFRAG y que serán establecidas mediante un acto delegado a adoptar por la Comisión, permitirán a las PYMES mostrar sus credenciales en materia de sostenibilidad sin tener que enfrentarse a las formalidades exigidas por la Directiva; (iv) la revisión de los ESRS para reducir el número de puntos de dato obligatorios, clarificar las disposiciones y mejorar la consistencia con otros textos normativos; (v) la eliminación de la necesidad de adoptar estándares de reporting sectoriales; (vi) la sustitución de la obligación anterior de la Comisión de adoptar normas de verificación razonable para 2028 por la de elaboración de directrices de verificación para 2026 en relación con la planificación, la evaluación de riesgos y la metodología, sin aumentar los estándares de verificación; y (vii) se retrasa dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han empezado a reportar, siendo esta última propuesta la primera medida de aplicación del paquete Ómnibus I que ha sido adoptada a través de la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas, conocida como Directiva «Stop-the-Clock».
La reducción del alcance y la simplificación de los requisitos crean oportunidades para una mayor flexibilidad, ofrecen más tiempo para la preparación y pueden suponer un ahorro de costes. Sin embargo, también suponen riesgos a tener en cuenta en relación al desempeño en materia de sostenibilidad como consecuencia del gap entre los requisitos de reporting y las expectativas de los inversores, la falta de comparabilidad derivada de la reducción del número de compañías comprendidas en el ámbito de aplicación de la CSRD y de los requisitos de divulgación, y un menor control de la información sobre sostenibilidad de las compañías comprendidas en el régimen de divulgación voluntaria, que no requeriría su verificación por parte de un tercero independiente y podría generar riesgos de greenwashing.
En este contexto descrito, será preciso hacer un seguimiento del avance del paquete Ómnibus I a través del procedimiento legislativo y monitorizar su transposición al ordenamiento jurídico español, sin olvidar que la CSRD se encuentra aún en fase de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.