Píldoras de Compliance

Procedimiento de Due Diligence con terceros: Third Party Compliance

Third Party Compliance

“Gestión es hacer las cosas bien, liderazgo es hacer lo correcto” (Peter Ferdinand Drucker)

El Third Party Compliance es un proceso de evaluación del comportamiento, desempeño y los riesgos que la relación con terceros representa para una empresa.

La norma UNE 19601 recoge la obligatoriedad de establecer procedimientos de diligencia debida tanto para miembros de la organización y personas que ocupan posiciones especialmente expuestas como para socios de negocio.

Los procedimientos de diligencia debida sobre miembros de la organización deben promover adecuados procedimientos de selección, contratación, promoción de directivos y empleados, de manera que se identifiquen posibles incumplimientos, así como poder comprobar y acreditar el conocimiento y competencia del miembro de la organización respecto del Programa de Compliance.

Respecto de los socios de negocio, los procedimientos de diligencia debida son claves, en gran medida debido a dinámicas dentro del mundo de los negocios, como el aumento de la subcontratación o una mayor presión regulatoria. Entre éstos pueden destacarse procedimientos como el análisis reputacional del tercero tanto antes como durante la relación, la exigencia del establecimiento de determinados procedimientos de compliance en el marco de la relación, formación, declaraciones expresas en materia de compliance y cumplimiento, el establecimiento de cláusulas contractuales específicas (compromiso en materia ética y prohibición de realizar cualquier actividad ilícita o no ética y posibilidad de resolución del contrato en caso de incumplimiento) o auditorías.

Se pueden definir como terceros, a modo enunciativo, pero no limitativo, a los proveedores, distribuidores, Joint Ventures, asesores y consultores, contratistas, agentes de marketing y ventas y otros intermediarios – en general, a todos aquellos que no formando parte de la esfera interna de la empresa se relacionen directa o indirectamente con ella.

Terceros y FCPA

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), junto con la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), han emitido una Guía en relación con la FCPA y su cumplimiento, en la que establece los siguientes principios para gestionar las relaciones con terceros y el cumplimiento de las previsiones de la FCPA:

- Las empresas deben conocer las calificaciones, asociaciones y reputación de terceros con respecto a funcionarios extranjeros.

- Las empresas deben confirmar y documentar que el pago a los proveedores es proporcional al trabajo que se realiza.

- Las empresas deben monitorear continuamente a los terceros, incluidas las auditorías periódicas y las solicitudes de certificaciones de cumplimiento anuales.

Fuente: Eversheds Sutherland